miércoles, julio 22, 2026
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Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEV en caso relacionado con el Ayuntamiento de Catemaco

Catemaco, Ver.– La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que había determinado la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en un asunto relacionado con el Ayuntamiento de Catemaco.

La resolución beneficia al presidente municipal, Norberto Eduardo Toscano, así como a las regidoras Amelia Reyes Pérez, Juana Bustamante Reyes y Montserrat de Jesús Utrera Sánchez, al concluir que los hechos analizados no fueron motivados por la condición de mujer de la síndica denunciante ni implicaron una afectación al ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo.

De acuerdo con la sentencia dictada el 16 de julio de 2026 dentro del expediente SX-JDC-266/2026, la Sala Regional determinó que, aunque algunos de los hechos denunciados quedaron acreditados, estos no reúnen los elementos jurídicos necesarios para configurar violencia política contra las mujeres en razón de género, al no demostrarse que las conductas estuvieran motivadas por razones de género ni que hubieran generado un impacto diferenciado por esa condición.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional federal dejó sin efectos las medidas de restitución, satisfacción y no repetición que habían sido ordenadas por el Tribunal Electoral de Veracruz, así como la inscripción del presidente municipal y de las regidoras en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el análisis del caso, la Sala Regional Xalapa estableció que las diferencias y desacuerdos surgidos al interior del Cabildo forman parte de la dinámica propia de un órgano colegiado y, por sí mismos, no constituyen actos de violencia política en razón de género. Asimismo, concluyó que no se acreditó que las decisiones cuestionadas hubieran sido adoptadas con motivo de la condición de mujer de la denunciante.

Con esta determinación, la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa se convierte en el criterio jurisdiccional vigente dentro del expediente, dejando sin efectos la resolución previamente dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz.

Tras conocerse el fallo, el Ayuntamiento de Catemaco reiteró su respeto a las instituciones y a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, al tiempo que refrendó su compromiso de continuar desempeñando sus funciones con apego a la legalidad, el diálogo institucional y el respeto a los derechos de todas las personas.

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