jueves, abril 17, 2025

Cámara de Diputados Declara Constitucionalidad de Reforma Contra Nepotismo y Reelección

Este martes, la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma que prohíbe el nepotismo y la reelección inmediata, tras la aprobación del dictamen por parte de 20 congresos estatales. Con esta declaratoria, se reforman los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Principales Cambios y Fechas de Aplicación

La prohibición del nepotismo electoral comenzará a aplicarse a partir del año 2029, con el objetivo de entrar en vigor en los procesos electorales de 2030. Por otro lado, la restricción a la reelección inmediata será efectiva en los comicios de 2027.

Las legislaturas estatales que aprobaron la reforma fueron las de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y la Ciudad de México.

Definición de Nepotismo Electoral

El concepto de «nepotismo electoral» establece que las personas que busquen un cargo de elección popular no deben haber tenido, en los tres años previos a la elección, vínculos de matrimonio, concubinato, «unión de hecho» o parentesco hasta el cuarto grado con servidores públicos que hayan ocupado cargos de elección popular.

Proceso Legislativo y Beneficiarios de la Reforma

La iniciativa original fue presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, quien propuso que la prohibición se aplicara desde 2027. No obstante, el Senado aprobó una modificación para que el nepotismo electoral entre en vigor hasta 2030, en respuesta a una petición del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Entre los beneficiados por esta modificación se encuentra Ruth González Silva, senadora y esposa del gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Cardona, quien podría contender en 2027. También se mencionan casos como el de Félix Salgado Macedonio en Guerrero y Saúl Monreal en Zacatecas.

Prohibición de la Reelección Inmediata

Además, la reforma prohíbe la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías. Esta medida se aplicará en los próximos procesos electorales federales y locales.

Próximos Pasos

Con la declaratoria de constitucionalidad, las entidades federativas y la Ciudad de México tienen un plazo de 180 días naturales para armonizar sus constituciones locales con la reforma federal.

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